Esta combinación de paisaje terrestre y marino crea un entorno de excepcional valor medioambiental. En este bello entorno se puede encontrar una variedad de hábitats marinos únicos y una rica biodiversidad. Cada rincón de Capo Carbonara es un tesoro que hay que preservar.
La zona A, designada reserva integral, está estrictamente prohibida a cualquier actividad que pueda causar daños o perturbaciones al medio marino. Esta zona representa el núcleo de la reserva. En esta zona, que ocupa un espacio limitado, sólo se permiten en general las actividades de investigación científica y los servicios autorizados.
La Zona B, designada como reserva general, permite una serie de actividades reguladas por el órgano de gestión. Estas actividades permiten disfrutar del medio marino, tratando de minimizar al máximo el impacto.
La zona C, designada como reserva parcial, permite y regula las actividades de uso y disfrute sostenible del mar, con un impacto medioambiental modesto. Esta zona actúa como zona tampón entre las zonas de mayor valor natural y las zonas situadas fuera del área marina protegida.
La Zona D, designada reserva experimental, amplía la protección a dos millas de la costa, añadiendo un importante elemento de protección.
ElÁreaMarina Protegida de Capo Carbonara(AMPCC) está situada en la parte sudoriental de Cerdeña. Esta Área Marina, establecida por un Decreto del Ministerio de Medio Ambiente en 1998, modificado en 1999 y sustituido en 2012, es la tercera Área Marina más grande de Cerdeña.
El Área Marina Protegida Capo Carbonara abarca una zona que se extiende desde la hermosa Cala Pisano hasta la llamativa Punta Is Proceddus. Esta zona también incluye la isla de Serpentara y la isla de Cavoli, así como numerosos arrecifes más pequeños como el Congreso, el Proci, Santo Stefano y el Variglioni. No podemos olvidar los diversos bancos que salpican el mar, como el Ancore, Berni, Dotti, Libeccio, Mezzo, Piscaddedus y Santa Caterina.
La increíble belleza de Capo Carbonara se revela a través de sus llamativas rocas de playa, las extensas praderas de Posidonia oceanica y los sedimentos bioclásticos marinos que se encuentran en abundancia.
EL REGLAMENTO.
área marina protegida
Zona A (Reserva Integral)
Se permiten las siguientes actividades:
- Acceso del personal del organismo gestor con fines de servicio y del personal científico para actividades de investigación autorizadas.
- Realización de excursiones subacuáticas guiadas reguladas por la Autoridad de Gestión en zonas limítrofes, siguiendo rutas preestablecidas y teniendo en cuenta los requisitos de protección medioambiental.
- Actividades de rescate y vigilancia.
- Actividades de servicio realizadas en nombre de la Autoridad de Gestión.
Están prohibidas las siguientes actividades:
- Bañarse.
- Pesca profesional, deportiva y submarina.
- Tránsito de embarcaciones, a excepción de las pertenecientes a la Zona Marina Protegida o autorizadas por ella.
Zona B (Reserva General)
Las actividades de la Zona A están permitidas y, además:
- Navegación con embarcaciones de baja velocidad que no superen los 10 nudos.
- Excursiones subacuáticas guiadas reguladas por la Autoridad de Gestión de la Zona Marina Protegida, según lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación y Organización.
- Bañarse.
- Bucea sin equipo de respiración, cumpliendo plenamente las disposiciones de la Autoridad de Gestión y las órdenes de la Capitanía Marítima.
- Amarrar en las instalaciones habilitadas al efecto por la Autoridad de Gestión o compatibles con la protección del fondo marino (arena o rocas).
- Pesca artesanal con artes selectivas que no dañan el fondo marino (redes de enmalle fijas, nasas y trasmallos), permitida únicamente a los pescadores profesionales residentes en el municipio de Villasimius en la fecha de entrada en vigor del Decreto nº 60 de 7 de febrero de 2012, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Aplicación y Organización.
- Pesca deportiva permitida sólo para residentes o equivalentes (propietarios de segundas residencias, amarres en la Lega Navale di Villasimius, amarres anuales en la Marina di Villasimius), con las técnicas y cantidades previstas en el Reglamento de Aplicación y Organización.
- Actividades de observación de ballenas (observación de cetáceos) en la forma prevista en el Reglamento de Aplicación y Organización.
Están prohibidas las siguientes actividades:
- Pesca submarina.
- Bucea.
- Uso de motos acuáticas, motos de agua y medios similares, así como esquí acuático o deportes acuáticos similares.
Zona C (Reserva parcial)
Las actividades de la Zona B están permitidas y, además:
- Acceso a embarcaciones de recreo.
- Navegación de buques y embarcaciones a baja velocidad que no supere los 10 nudos. Se permite el amarre en las estructuras adecuadas proporcionadas por la Autoridad de Gestión o de acuerdo con la necesidad de proteger el lecho marino (arenoso o rocoso).
- Pesca artesanal limitada a los pescadores profesionales residentes en el municipio de Villasimius en la fecha de entrada en vigor del Decreto nº 60 de 7 de febrero de 2012, que utilicen artes selectivas que no dañen el fondo marino (redes fijas, nasas y trasmallos), de acuerdo con los métodos establecidos en el Reglamento de Aplicación y Organización.
- Buceo libre, con o sin escafandra autónoma, previa autorización de la entidad gestora, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Ejecución y Organización.
- Pesca deportiva permitida para residentes o equivalentes (propietarios de segundas residencias, atraque en la Lega Navale di Villasimius, atraque anual en la Marina di Villasimius) y no residentes, utilizando técnicas y cantidades establecidas en el Reglamento de Ejecución y Organización.
- Actividades de observación de ballenas (observación de cetáceos) de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Aplicación y Organización.
Están prohibidas las siguientes actividades:
Pesca submarina El uso de motos acuáticas o motos de agua y deportes acuáticos similares.
Zona D (Reserva Experimental)
Las actividades de la Zona C están permitidas y, además:
- Navegación de buques y embarcaciones a baja velocidad que no supere los 20 nudos.
Están prohibidas las siguientes actividades:
La pesca submarina. El uso de motos acuáticas o motos de agua y deportes acuáticos similares.